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¿Seguro que la Constitución dice eso?

El Congreso de los Diputados celebrará plenos y sesiones de control al Gobierno en enero y julio. Así lo han acordado a última hora de esta mañana por unanimidad los portavoces de todos los grupos parlamentarios. Hasta ahora, durante esos periodos no había sesiones porque la Constitución, en su artículo 73, establece que ambos meses son inhábiles a efectos parlamentarios. La iniciativa es un acuerdo de carácter político que no requerirá formalmente una reforma del Reglamento del Congreso ni tampoco de la Ley Fundamental.

Vía elpais.com

Mi buen amigo Pérfidus McFoster ya me había puesto sobre la pista de que aquí hay gato encerrado, pero cuando consulto la noticia en El País la veo distinta, cuando menos mal documentada, cuando más claramente manipulada.

Dice El País que «la Constitución, en su artículo 73, establece que ambos meses son inhábiles a efectos parlamentarios«, pero cuando se consulta el referido artículo, se lee:

1.- Las Cámaras se reunirán anualmente en dos períodos ordinarios de sesiones: el primero, de septiembre a diciembre, y el segundo de febrero a junio.
2.- Las Cámaras podrán reunirse en sesiones extraordinarias a petición del Gobierno, de la Diputación Permanente o de la mayoría absoluta de los miembros de cualquiera de las Cámaras. Las sesiones extraordinarias deberán convocarse sobre un orden del día determinado y serán clausuradas una vez que éste haya sido agotado.

Y yo, por mucho que lo leo, no veo nada de que sean inhábiles, sólo que quedan fuera de los periodos ordinarios de sesiones. A ver si va a ser por eso por lo que no requiere de reforma alguna de la Ley Fundamental…

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