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Marcas y palabras clave

Vuelvo de vacaciones y veo que Enrique Dans toca en Vender lo que no es tuyo uno de mis temas favoritos: la venta por los buscadores (en este caso Google, quién si no) de marcas registradas (en este caso el de la aseguradora GEICO) como palabras de búsqueda.

Excelente el título, que refleja la realidad, Google vende lo que no es suyo (y eso no está bien ¿verdad?) .

Veo que, al menos en el tono de este post, Enrique se ha moderado respecto al que usaba en el que escribió sobre Idealista y Gmail hace ya casi un año.

A la vista de algunos de los comentarios que ha generado este post y en su día el de Idealista (comparar este tema con lo de los derechos de autor de la música, decir que las palabras no pertenecen a nadie, etc.), es el típico tema para caer en la demagogia que inspira un mal entendimiento del «espíritu abierto» de Internet.

Google está ganando dinero vendiendo una marca como palabra de búsqueda. Esto es un hecho objetivo.

Desde un punto de vista legal en España, el Artículo 31 de la ley 17/2001 de Marcas establece entre otras cosas:

  • El registro de la marca confiere a su titular el derecho exclusivo a utilizarla en el tráfico económico.
  • podrá prohibirse, en especial: Utilizar el signo en la publicidad. Usar el signo en redes de comunicación telemáticas.

Desde un punto de vista ético, una cosa es lo que hace Alexa de decir

«People who visit this page also visit:»

porque no obtiene de ello un beneficio, y se puede decir que lo hace para aportar información útil para el usuario, y otra muy distinta lo que hace Google de poner en el AdWords sólo aquello de lo que obtiene ingresos, porque lo hace en beneficio propio, de nadie más.

Veo por Dirson que el VP de Google dice que han ganado juicios y que tienen una política en este sentido.

En Francia a Google ya le han condenado varias veces por este tema: Axa, Vuitton.

La propia Google sabe que lo que hace no es correcto. En su «Procedimiento de reclamación sobre marcas registradas» dice

«Google no puede actuar como árbitro en disputas entre anunciantes y propietarios de marcas registradas»

Muy bonito, pero en el mismo documento, sección derechos sobre marcas registradas fuera de Estados unidos y Canadá aclara

«Al recibir una reclamación de un propietario de una marca registrada, nuestra revisión se limita a garantizar que estos anuncios no utilicen el término registrado en el contenido del anuncio o como palabra clave de activación. En caso afirmativo, solicitamos al anunciante que retire el término registrado del contenido del anuncio o la lista de palabras clave y que evite utilizarlo de nuevo en el futuro»

sin embargo en la sección derechos sobre marcas registradas en Estados Unidos y Canadá dice

«Cuando recibimos una reclamación de un propietario de marca registrada, nos limitamos a investigar si los anuncios en cuestión utilizan en su contenido los términos registrados. En caso afirmativo, solicitamos al anunciante que retire el término registrado del contenido del anuncio y que evite utilizarlo de nuevo en el futuro.»

Clara la diferencia ¿no?

EE.UU. y Canadá: barra libre para las marcas como palabras de búsqueda, y para el contenido «se investiga y se solicita». Fuera de ahí se garantiza que no la usen.

No sé lo que dirán los jueces en el caso GEICO (via Dirson veo que no queda claro), pero en España yo diría que el tema está clarito clarito.

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